Consejo Mundial de Iglesias
COMITÉ CENTRAL
Potsdam, Alemania
29 de enero - 6 de febrero 2001
Documento No. PI 2rev


Aprobado

LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN EN PELIGRO EN LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA ARMADA:
DEFINICIÓN DE UN PUNTO DE VISTA ÉTICO ECUMÉNICO

El Comité Central del Consejo Mundial de Iglesias, reunido en Potsdam, del 29 de enero al 6 de febrero de 2001:

Toma nota e informa a las iglesias de que, por lo que respecta a la preocupación de proteger a la población atrapada en las situaciones de violencia armada a que se hace referencia a continuación, se logró un acuerdo en lo esencial pero que subsisten diferencias por lo que respecta al uso de la fuerza armada para la protección de la población en peligro en las situaciones de violencia armada;

Recibe el documento y lo recomienda a las iglesias, para estudio, reflexión y acción, como lo consideren apropiado, en sus diálogos con las instancias de toma de decisiones, los gobiernos, las organizaciones internacionales, los organismos de investigación, los grupos que militan por la paz y la sociedad civil en general.

Pide a las iglesias que comuniquen los resultados de esos estudios, reflexiones y diálogos a la Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales (CIAI); y

Pide a la CIAI que, en consulta con el grupo de referencia sobre el Decenio para Superar la Violencia, presente un informe al Comité Central en una fecha ulterior.

Introducción

En su última reunión (septiembre de 1999), el Comité Central aprobó un documento titulado "Memorándum y recomendaciones sobre la seguridad internacional y la repuesta a los conflictos armados" en el que se expresaba la necesidad de nuevos planteamientos en relación con la paz y la seguridad internacionales en momentos en que había terminado la Guerra Fría y se destacaban algunos de los problemas en relación con la "intervención humanitaria" que había planteado especialmente la experiencia de Kosovo. El Comité Central instó al secretario general del CMI a que:

Promueva un estudio, en consulta y colaboración con organismos de cooperación relacionados con las iglesias y otros organismos humanitarios e institutos competentes de investigación, para presentarlo al Comité Central, sobre la ética de la llamada "intervención humanitaria", teniendo en cuenta el derecho legítimo de los Estados a permanecer libres de injerencias indebidas en sus asuntos internos y la obligación moral de la comunidad internacional de responder cuando los Estados no quieren o no pueden garantizar el respeto de los derechos humanos y la paz dentro de sus propias fronteras.
La cuestión de la llamada "intervención humanitaria"llegó a ser un tema de grave preocupación internacional a partir de los años 90, cuando, en varias ocasiones, en particular en el Sudán Meridional y en el Norte de Iraq, las autoridades, por razones políticas, negaron el acceso de organizaciones humanitarias a la población necesitada. Ello dio lugar a muchos estudios académicos y a un debate en el ámbito de las Naciones Unidas, decidiéndose la creación de un puesto de Subsecretario General para Asuntos Humanitarios.

El asunto adquirió relieve con las ulteriores intervenciones militares en lugares como Somalia, Bosnia-Herzegovina y más tarde Kosovo, justificadas a veces como necesarias por "razones humanitarias".

Los debates en las iglesias y en el Movimiento Ecuménico sobre estas cuestiones durante la última década del siglo XX amenazaron con dividir a la comunidad, generalmente a causa de divergencias teológicas sobre la medida en que los cristianos pueden aceptar el uso de la fuerza armada en una determinada situación. Al mismo tiempo, las iglesias eran invitadas a participar en el diálogo con las autoridades gubernamentales y las instancias de toma de decisiones a nivel internacional, que buscaban apoyo a la hora de hacer frente a las cuestiones morales, éticas e incluso teológicas planteadas.

Estas cuestiones son complejas, y reflejan los nuevos problemas morales y éticos con que se han enfrentado progresivamente el mundo y el Movimiento Ecuménico desde el final de la Guerra Fría. La Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales (CIAI), encargada de realizar el estudio pedido por el Comité Central, estudió a fondo esos complejos problemas y elaboró una primera versión del documento anexo, que fue minuciosamente revisada por el Comité Central en su reunión de Potsdam (Alemania), del 29 de enero al 6 de febrero de 2001, en la que se inauguró también el Decenio para Superar la Violencia. El Comité Central entendía que los esfuerzos para erradicar la violencia se llevan a cabo en un mundo en el que continúan cerniéndose amenazas de violencia sobre la población. El debate sobre el texto puso nuevamente de manifiesto las divergencias teológicas entre las iglesias miembros por lo que respecta a la violencia y la noviolencia.

Se invitó a los miembros del Comité Central a someter ese texto a los órganos competentes de sus iglesias para proseguir el diálogo y la reflexión antes de la reunión y a presentar sus propias reacciones y las de sus iglesias al Comité Central, con la esperanza de encontrar una formulación que pudiera ser aprobada por consenso.

Sin embargo, no fue posible un consenso. Persisten las diferencias de perspectiva entre los cristianos respecto al uso de la fuerza armada, descritas más detalladamente a continuación. Sobre el fondo de la preocupación de proteger a las poblaciones atrapadas en las situaciones de violencia armada descritas en el siguiente documento de referencia, hubo un amplio acuerdo. El Comité Central revisó y afinó una serie de criterios y orientaciones para la protección de la población en peligro en las situaciones de violencia armada. Aún subsisten divergencias en cuanto a esos criterios y esas orientaciones.

Antecedentes de la Preocupación Ecuménica

1. Desde hace tiempo, ha habido un amplio consenso tanto en el Movimiento Ecuménico como fuera de él de que la comunidad internacional tiene la obligación moral de proteger las vidas de la población civil que está en peligro en situaciones en las que el gobierno del respectivo país no quiere o no puede actuar, y la cuestión de la responsabilidad cristiana en las crisis humanitarias ha sido a menudo un tema de reflexión, debate y oración en las iglesias. Sin embargo, desde que terminó la Guerra Fría, la práctica de lo que se ha llamado "intervención humanitaria" ha dado lugar a un debate internacional a menudo acalorado. La Octava Asamblea del CMI (Harare, 1998) afirmó:

la insistencia del Evangelio en el valor de todos los seres humanos a ojos de Dios, en la obra de expiación y redención de Cristo, que ha dado a cada persona su verdadera dignidad, en el amor como motivo para la acción, y en el amor al prójimo como expresión concreta de la fe en Cristo. Somos miembros unos de otros y cuando uno sufre todos sienten dolor. Esta es la responsabilidad que nosotros, como cristianos, asumimos velando por que se respeten los derechos humanos de cada persona.
2. En 1992, el Comité Central convino en la necesidad de "dar clara prioridad a la acción noviolenta activa en los programas y proyectos relacionados con la solución de los conflictos," e invitó al CMI a que, "a través de un proceso de estudio y reflexión, aclare en qué medida la comunidad (koinonía) del Consejo Mundial de Iglesias queda puesta en entredicho cuando las iglesias se abstienen de condenar categóricamente toda violación sistemática de los derechos humanos que tiene lugar en el respectivo país."

3. Un estudio titulado "Superar el espíritu, la lógica y la práctica de la guerra" se presentó como respuesta a esa petición al Comité Central en su reunión de Johannesburgo en 1994.1 En ese documento se observaba que la decisión de 1992 a la que se había llegado tras un debate en el Comité Central sobre el conflicto en la ex Yugoslavia:

replanteaba una de las más viejas preocupaciones del Movimiento Ecuménico, que se ha formulado de diferentes maneras según la evolución de los contextos históricos.
La versión citada más a menudo es la afirmación de la Primera Asamblea (Amsterdam 1948) según la cual
La guerra, como método de resolver conflictos, es incompatible con la enseñanza y el ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo. El papel que la guerra desempeña en nuestra actual vida internacional es un pecado contra Dios y una degradación del hombre.
Diez años antes, la Conferencia de Oxford sobre Iglesia, Comunidad y Estado (1937) había dicho, en vísperas de la Segunda Guerra Mundial:
Si estalla la guerra, la Iglesia deberá por encima de todo ser manifiestamente la Iglesia, unida todavía como cuerpo único de Cristo, aunque las naciones en cuyo seno esté establecida luchen una contra otra, y ofrecer conscientemente las mismas oraciones de que el nombre de Dios sea santificado, venga su reino y se haga su voluntad en una y otra o en todas las naciones en guerra.
4. Las perspectivas de los cristianos en relación con la guerra y el uso de la fuerza armada difieren radicalmente y han amenazado una y otra vez la unidad de la Iglesia. El documento antes citado presentaba el problema:
En 1948 no fue posible un acuerdo sobre la respuesta a este problema. Lo más que pudo hacer la Asamblea fue reafirmar las posiciones contrapuestas que se habían esbozado en Oxford:
(1) Hay quienes sostienen que, aun cuando participar en una guerra pueda ser un deber de los cristianos en circunstancias particulares, la guerra moderna, con sus destrucciones en masa, nunca puede ser un acto de justicia.

(2) A falta de instituciones supranacionales imparciales, hay quienes sostienen que la acción militar es la sanción última del estado de derecho, y que debe enseñarse claramente a los ciudadanos que su deber es defender la ley por la fuerza si es necesario.

(3) Hay otros, en fin, que rechazan todo tipo de servicio militar, convencidos de que un testimonio absoluto contra la guerra y por la paz es la voluntad de Dios, y desean que la Iglesia hable en ese sentido.

La (Primera) Asamblea describió el problema en términos tan aplicables hoy al debate como lo eran en la época de la fundación del CMI:
No podemos menos que reconocer nuestra gran perplejidad frente a esas opiniones divergentes, y exhortamos a todos los cristianos a no cejar en el empeño de tratar de resolver las dificultades que se plantean y a orar humildemente a Dios en busca de orientación. Creemos que incumbe especialmente a los teólogos estudiar los aspectos teológicos que se derivan de esas cuestiones. Ahora bien, las iglesias deben mantener en plena comunión a todos los que profesan con sinceridad las opiniones diversas que acabamos de indicar y que están dispuestos a acatar la voluntad de Dios a la luz de la orientación que les haya sido dada.
5. Con estos antecedentes, el Comité Central creó en 1994 el Programa para Superar la Violencia como medio para que los cristianos y las iglesias con puntos de vista teológicos tan diversos se unieran para tratar de oponerse a la creciente ola de violencia a todos los niveles de la sociedad contemporánea y promover una cultura de paz.

6. Durante el decenio de 1990, las Asambleas del CMI y el Comité Central discutieron repetidamente sobre la respuesta cristiana idónea a los conflictos violentos, y condenaron tanto el uso de la fuerza armada desproporcionada para resolver algunos de esos conflictos como la pasividad internacional en otros, como el de Rwanda, para proteger a la población frente a una violencia masiva predecible. El CMI ha insistido en la necesidad de responder a una crisis tan pronto como sea posible, y antes de que se desencadene, cuando la acción noviolenta puede ser más eficaz para hacer frente a las causas profundas del conflicto.

7. En respuesta a las preguntas formuladas en el Comité Central en 1994 sobre si es aceptable, y en qué condiciones, el recurso a medidas coercitivas para imponer el respeto de los derechos humanos y el imperio de la ley internacional en situaciones violentas o potencialmente violentas, la CIAI preparó para el Comité Central en 1995 un "Memorándum y Recomendaciones sobre la aplicación de sanciones" y adoptó un conjunto de "Criterios para determinar la aplicabilidad y la eficacia de las sanciones".

8. En septiembre de 1999, el Comité Central aprobó el documento "Memorándum y recomendaciones sobre la seguridad internacional y la respuesta a los conflictos armados", en el que se insta a formular nuevos planteamientos para la paz y la seguridad internacionales tras el período de Guerra Fría y se destacan algunos de los problemas en torno a la "intervención humanitaria", planteados sobre todo después de la experiencia de Kosovo. El Comité Central recomendó al Secretario General del CMI que:

Promueva un estudio, en consulta y colaboración con organismos de cooperación relacionados con las iglesias y otros organismos humanitarios e institutos competentes de investigación, para presentarlo al Comité Central, sobre la ética de la llamada "intervención humanitaria", teniendo en cuenta el derecho legítimo de los Estados a permanecer libres de injerencias indebidas en sus asuntos internos y la obligación moral de la comunidad internacional de responder cuando los Estados no quieren o no pueden garantizar el respeto de los derechos humanos y la paz dentro de sus propias fronteras.
9. Y se inició un estudio para aclarar esta cuestión y formular directrices que puedan ser útiles para las iglesias. Se preparó un documento de referencia para recabar comentarios, que se distribuyó ampliamente y fue examinado por la CIAI en enero de 2000, y en su forma revisada sirvió de base para los debates en un seminario ecuménico que tuvo lugar en el Instituto Ecuménico de Bossey en abril de 2000. Los participantes en el seminario procedían de todas las regiones del mundo y había entre ellos especialistas en acción humanitaria, en derecho internacional, en derechos humanos, en ética y en teología, estando representadas las iglesias de los países afectados de una u otra manera por intervenciones recientes. Los participantes, junto con el personal del CMI y de la Federación Luterana Mundial, reflexionaron, desde una perspectiva ética, sobre la responsabilidad de la comunidad internacional de proteger a la población en peligro dentro de las fronteras de Estados soberanos. El exhaustivo informe de esa consulta también fue distribuido ampliamente para recoger reacciones y observaciones entre las iglesias miembros y los organismos de cooperación relacionados con el CMI. Por último, el documento fue revisado por un grupo de especialistas, miembros de la CIAI, para ser sometido a la consideración del Comité Central como documento de acompañamiento del documento relativo a sanciones aprobado en 1995.

10. Casi al mismo tiempo en que se terminó este documento, se presentó en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el informe del Grupo sobre las Operaciones de Paz de las Naciones Unidas (más conocido por "Informe Brahimi")2, que fue examinado en la Asamblea General del Milenio 2000, en Nueva York. Este estudio fue particularmente importante pues no sólo ofrecía una crítica fundamentada de las operaciones de las Naciones Unidas para mantener la paz sino que hacía sugerencias innovadoras para mejorar las actuaciones, que tenían un estrecho paralelismo con las conclusiones del documento del CMI. Ulteriormente, el Ministro de Relaciones Exteriores del Canadá, Lloyd Axworthy, tomó la iniciativa de constituir un grupo de alto nivel para proseguir el estudio de estas cuestiones e invitó al CMI a cooperar con él aportando sus perspectivas morales y éticas.

Nueva orientación del debate

11. Al encomendar el presente estudio, el Comité Central expresó sus dudas en cuanto a la expresión " intervención humanitaria". El proceso de consultas dejó claro que también otras personas se interrogan sobre esa expresión. Muchos participantes en el estudio se preguntaron si era posible hablar de la "ética de la intervención humanitaria". Para ellos, la contribución más importante que podrían aportar las iglesias sería dar una nueva orientación al debate aclarando los términos del mismo, a fin de destacar las cuestiones éticas fundamentales que están en juego.

12. Históricamente, y especialmente desde 1991, la potencias de intervención han utilizado a menudo el término humanitario para calificar sus motivaciones y justificar sus acciones. De hecho, como reiteradamente se ha dicho en los documentos del Comité Central del CMI, los motivos son muy diversos y a menudo están orientados más hacia el interés propio de las potencias de intervención que hacia la población en peligro que pretenden salvar.

13. La decisión de las Fuerzas de Coalición del Golfo, bajo el mando de los Estados Unidos, de extender sus operaciones hacia zonas kurdas del Norte de Iraq por "razones humanitarias", planteó dudas acerca de la distinción hecha entre intereses de estrategia militar y necesidades legítimas de la población en peligro. A esto siguió casi inmediatamente la "intervención humanitaria" en Somalia, que puso fin a los esfuerzos de mediación bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El debate se hizo aún más difícil cuando las fuerzas de las Naciones Unidas encargadas de mantener la paz en Rwanda tuvieron que retirarse en 1994, abandonando la población a las fuerzas de genocidio. La protección, a menudo desigual, que se ofreció a los civiles durante la guerra de Bosnia y Herzegovina, y la espectacular intervención de la OTAN en el caso de Kosovo no hicieron sino añadir leña al fuego.

14. La palabra "humanitario" tiene un lugar especial en el derecho internacional humanitario, y está acompañada de las nociones de universalidad, independencia, imparcialidad y humanidad. Es importante recordar que la evolución del ideal humanitario no ocurrió de un día para otro. De hecho, pasaron más de cien años desde que Henri Dunant comprendió la necesidad de una acción humanitaria imparcial en el campo de batalla de Solferino hasta que fundó la Cruz Roja, que codificó los principios fundamentales de la acción humanitaria. La ayuda humanitaria se dispensa tan sólo sobre la base de la necesidad, cualesquiera que sean la religión, el origen étnico, la clase, la nacionalidad o la opinión política. Especialmente en el mundo de hoy, en el que todo se politiza, la idea de que la satisfacción de las necesidades humanas debe ser prioritaria es un ideal que necesita ser preservado de la banalización o de intereses egoístas.

15. El término intervención tiene también diversas connotaciones. En algunos contextos, la gente utiliza el término "intervención" para referirse a acciones de instituciones financieras internacionales, de empresas transnacionales y de Estados poderosos que intervienen a su guisa en los asuntos internos de naciones soberanas más débiles, a menudo contra los intereses de la población. Otros se refieren a las "intervenciones" militares de potencias extranjeras dominantes, que derrocan gobiernos elegidos o interrumpen procesos democráticos populares. En otros contextos, "intervención" tiene la connotación positiva de liberación o de salvación nacional por lo que respecta a la población civil sitiada o atrapada en conflictos civiles brutales.

16. De este modo, para la mayoría de las iglesias, la yuxtaposición de las palabras "humanitario" e "intervención" suscita malestar, ya que, en la práctica, demasiado a menudo implica una contradicción entre los principios humanitarios de compasión y el empleo de la fuerza armada mortífera.

17. ¿Cuál es la respuesta pertinente de la comunidad internacional ante las situaciones de conflicto en las que la población entera está en peligro y los gobiernos de los respectivos países no quieren o no pueden protegerla? Para las iglesias en el Movimiento Ecuménico, la comunidad internacional tiene que asumir la responsabilidad de la prevención de los conflictos, la construcción de la paz, la solución de los conflictos y la reconciliación. La decisión de utilizar la fuerza armada para responder a situaciones en las que hay gran número de personas en peligro es muy a menudo un fracaso de la comunidad internacional, que no supo tomar las necesarias medidas preventivas en respuesta a señales tempranas de crisis.

18. En lugar de utilizar la expresión "intervención humanitaria", los debates en el Consejo Mundial de Iglesias sugieren como alternativa "protección de la población en peligro en situaciones de violencia armada."

19. Las acciones con ese fin deben planificarse y realizarse como parte de una estrategia a largo plazo, que va desde los esfuerzos de encauzamiento de un conflicto local hasta el uso de la presión diplomática, las sanciones económicas y el despliegue de una fuerza de protección internacional. El "Informe Brahimi" constituye una importante corrección de gran parte de la práctica actual de mantenimiento de la paz, que insiste en la acción preventiva y la construcción de la paz como "cambio doctrinal en lo relativo a cómo concibe y utiliza la organización a la policía civil en las operaciones de paz así como en cuanto a la necesidad de un planteamiento de equipo dotado de los recursos necesarios para apoyar el imperio de la ley y respetar los derechos humanos (...) ayudando a aplicar un programa amplio de reconciliación nacional; ... desarme, desmovilización y reintegración de los excombatientes." Sin embargo, el informe señala la necesidad de una doctrina de mantenimiento de la paz y de mandatos bien definidos en los que "el consentimiento de las partes locales, la imparcialidad y el uso de la fuerza únicamente en legítima defensa deben seguir siendo los principios fundamentales." El informe recomienda que las fuerzas desplegadas sean "capaces de defenderse, defender a otros componentes de la misión y al mandato de ésta. Las normas para entablar combate no deben limitar la acción de los contingentes (...) de las Naciones Unidas a ceder la iniciativa a susatacantes."3

20. La protección de la población en peligro en situaciones de violencia armada requiere a menudo una actuación "enérgica" para poner fin a las atrocidades y restablecer el estado de derecho, para pasar después a la tarea de reconstruir las infraestructuras materiales, civiles y políticas del país; establecer mecanismos de construcción de la paz y de solución de conflictos y tomar disposiciones para la reconciliación de la sociedad. También se debe tener en cuenta que se necesitan diferentes organizaciones y diversas clases de personal para llevar a cabo las distintas fases del proceso.

La responsabilidad de la comunidad internacional en la prevención de los conflictos violentos

21. Ante todo y sobre todo, la comunidad internacional (o sea, los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, las instituciones financieras internacionales, las empresas transnacionales, los medios de información y la sociedad civil) tiene la responsabilidad de hacer frente a las causas que originan los conflictos violentos. Es preciso actuar en tiempo oportuno y eficazmente en el momento en que los conflictos aparecen, a fin de impedir su escalada. Las iglesias suelen estar muy bien situadas para detectar las señales de peligro en sus comunidades e instar a que se tomen las debidas medidas antes de que el conflicto se vuelva violento. En algunos casos, esas alertas tempranas pueden dar lugar a medidas preventivas eficaces por parte de las iglesias o de la comunidad internacional. Con demasiada frecuencia, sin embargo, ni la comunidad internacional ni las iglesias toman las debidas medidas durante el período en el que los conflictos pueden ser encauzados con medios noviolentos. Las iglesias hablan a menudo, por consiguiente, de kairós - el reconocimiento de que se ha llegado a un momento histórico particular en el que la fe obliga a los cristianos a actuar .

22. Mediante el Programa para Superar la Violencia, iniciado por el Consejo Mundial de Iglesias, las iglesias han comprendido mejor que la prevención de los conflictos es inseparable de la construcción de culturas de paz en las que la cambio de corazón y los esfuerzos de reconciliación contribuyen al encauzamiento de los conflictos, alternativa preferida por los cristianos a la Ley del Talión: ojo por ojo, diente por diente. Este enfoque implica compromisos duraderos en cuestiones como la construcción de la comunidad, la educación para la paz, la educación cívica, la observación de elecciones, el diálogo entre las religiones y la sensibilización en relación con los derechos humanos. Se trata de medidas en las que las iglesias pueden y deben desempeñar un papel particularmente activo.

Impunidad, verdad y reconciliación

23. Entre las responsabilidades de la comunidad internacional después de un conflicto están los esfuerzos por impedir nuevos brotes y por asegurar la paz y la estabilidad en los países que han vivido el trauma de la guerra. También aquí las iglesias suelen estar bien situadas para velar por la aplicación de los acuerdos de paz y dar la señal de alerta a la comunidad internacional en general cuando surgen los problemas.

24. Después de un conflicto se plantea el problema de la lucha contra la impunidad, entregando a la justicia a los responsables de actos de violencia. Se trata no sólo de la necesidad de que los dirigentes asuman personalmente su responsabilidad y rindan cuentas, sino también de crear estructuras, como la Corte Penal Internacional, que permitan defender el principio y la práctica de que cada cual responda de sus actos. Las iglesias, junto con otros sectores de la sociedad civil, pueden desempeñar funciones importantes en este complejo y a menudo doloroso proceso, como ha podido verse en la labor pionera de la Comisión de Reconciliación y de Verdad de Sudáfrica y en los esfuerzos para que el general chileno Augusto Pinochet rinda cuentas por los crímenes cometidos durante su gobierno. Las iglesias tienen una responsabilidad pastoral de contribuir a los procesos de curación en sus comunidades, alentando al pueblo a compartir las memorias de todos, trabajando para construir una historia colectiva de un conflicto y predicando el perdón y la reconciliación. Los estudios del CMI en años recientes han mostrado cuán esencial es esta labor para el proceso que conduce a la reconciliación. Esta constatación se refleja en la prioridad que el Comité Central ha atribuido al papel de las iglesias en la reconciliación, considerándolo una de las cuestiones centrales del Decenio para Superar la Violencia.

25. Una vez que se ha firmado el acuerdo de paz y que las cámaras de la televisión se han desplazado hacia otras crisis, la comunidad internacional y las iglesias tienden a prestar menos atención a las situaciones postconflicto. Pero la paz es un proceso frágil que requiere atención constante y cuidados para prosperar y consolidarse. Cuando no hay equidad en la aplicación de los acuerdos de paz y no tiene lugar una auténtica reconciliación, se están sembrando las semillas de futuros conflictos. Así pues, la reconciliación es tanto un medio de impedir que continúe la violencia como la base sobre la que se puede asentar una sociedad en la que los inevitables conflictos entre grupos sociales se resuelven con medios exclusivamente noviolentos.

Cuando la prevención fracasa

25. Ahora bien, en un mundo pecador, siempre propenso a la violencia, puede que incluso los mejores esfuerzos de las iglesias y de la comunidad internacional no sean suficientes para impedir algunas crisis violentas. En tales casos, se dispone de una diversidad de respuestas noviolentas a los conflictos armados que es necesario intentar:

misiones de indagación de los hechos, diplomacia y ofrecimiento de buenos oficios; suministro de ayuda humanitaria de manera que es posible promover la confianza entre las partes; protección de los derechos humanos mediante diversos mecanismos como el nombramiento de relatores especiales y la prestación de servicios técnicos;

delegaciones pastorales, intercambio de información sobre las regiones afectadas, declaraciones públicas para esclarecer la naturaleza de los conflictos, mantener una presencia internacional para ayudar a proteger a la población en peligro, hacer presión y defender a diversos niveles por una solución pacífica, y reunir a las iglesias y otras comunidades religiosas que representen las diferentes partes en un conflicto para que juntas den un testimonio común en favor de la paz.

27. Cuando un gobierno rechaza todos los esfuerzos de ayuda para resolver un conflicto o se niega a acatar las decisiones de instancias internacionales competentes, como el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, cabe aplicarle sanciones en virtud del artículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas, que dice que esas sanciones "podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas". En su documento de 1995 sobre las sanciones, al que antes hemos hecho referencia, el Comité Central dijo:
Las sanciones son un instrumento valioso para imponer el respeto del derecho internacional y facilitar la solución pacifica de las controversias (...)

Las sanciones diplomáticas tienen una larga tradición en la historia de las relaciones internacionales. Comprenden el reconocimiento o no reconocimiento de otro Estado soberano, o la suspensión de esas relaciones diplomáticas como medio de expresar desaprobación por la conducta del otro. Entre las medidas diplomáticas cabe destacar las presiones enérgicas para que un Estado modifique su conducta, ofreciéndole concesiones o aumentando los privilegios.

(...) en general se considera que las sanciones económicas incluyen medidas como restricciones en los viajes y las comunicaciones internacionales, el comercio, las operaciones mercantiles, las inversiones extranjeras y otros sectores financieros; restricciones sobre el acceso a ciertos bienes, como armas y materiales estratégicos; e intercambios culturales. Las propias sanciones diplomáticas tienen también con frecuencia un efecto económico.

28. Si se aplican con coherencia, estas diversas medidas noviolentas, que van desde las menos intrusivas hasta las más coercitivas, deberían bastar para hacer frente a la mayoría de las situaciones que constituyen una amenaza para la vida o el bienestar de la población civil. En la práctica, sin embargo, la comunidad internacional rara vez ha sido capaz de tal coherencia. Los indicadores de alerta temprana a veces no consiguen trasmitir la urgencia de la situación, pero más a menudo la comunidad internacional, ya abrumada por incontables y complejos conflictos internos, ignora o desdeña las voces de alerta. Muchos gobiernos se niegan a entablar negociaciones para poner fin a un conflicto y no quieren que la comunidad internacional preste asistencia a la población en peligro dentro de sus fronteras. En una cantidad cada ver mayor de casos, los Estados han renunciado a su función de tales y ya no son capaces de ofrecer protección. Con demasiada frecuencia ocurre que la incapacidad de conciliar diferencias después de un conflicto induce nuevos brotes de violencia. En tales casos, la comunidad internacional tiene el derecho - e incluso el deber - de actuar decididamente para proteger y socorrer a las personas en peligro.

Soberanía y derecho internacional

29. Para ello puede ser necesario que una nación soberana intervenga en los asuntos internacionales. Los principios básicos del derecho internacional y los derechos humanos limitan estrictamente esta posibilidad.

30. El principio de la soberanía nacional ha sido la piedra angular del sistema internacional desde el Tratado de Westfalia, firmado en 1648. Ahora bien, la historia está jalonada de ejemplos de potencias militares que justifican su intervención en los asuntos internos de otros países con razones "humanitarias". Conscientes de ello y teniendo en cuenta la devastación provocada por dos guerras mundiales, los artífices de la Carta de las Naciones Unidas trataron de proteger a los Estados más débiles de una agresión, incluyendo el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado soberano. Los Estados que acababan de acceder a la independencia defendieron celosamente este principio como una salvaguardia contra el riesgo de intervenciones por parte de antiguas potencias coloniales o de potencias neocoloniales.

31. En el párrafo 7 del artículo 2 de la Carta se prohíbe a las Naciones Unidas "intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados". Las únicas excepciones son las previstas en el artículo 51, cuyas disposiciones autorizan el empleo de la fuerza en caso de legítima defensa, individual o colectiva, y las enumeradas en el capítulo VII, en el que se autoriza el empleo de la fuerza, en condiciones estrictamente limitadas, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

32. El Movimiento Ecuménico ha defendido firmemente estos principios a lo largo de los años, convencido de que la integridad de los Estados y de su territorio es indispensable para la paz y la seguridad. El derecho fundamental de los Estados de preservar su integridad y de defenderse es uno de los fundamentos del derecho internacional y debe ser preservado. Este derecho es impugnado hoy por uno de los efectos nefastos de la mundialización, a saber, la reducida capacidad de muchos Estados de resistir a una intervención exterior no fundamentada en sus asuntos internos.

33. En el último decenio, hubo varios casos en los que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas justificó la intervención basándose en la argumentación de que las graves violaciones de los derechos humanos cometidas por un Estado contra sus propios ciudadanos constituían una amenaza a la paz (Resolución 688/91). En la Resolución 794, del 3 de diciembre de 1992, el Consejo de Seguridad sostuvo que "la magnitud de la tragedia humana causada por el conflicto" en Somalia constituía una amenaza para la paz en el sentido del artículo 39 de la Carta. Nuevamente, en su Resolución 841, del 16 de junio de 1993, el Consejo de Seguridad estipuló, en el caso de Haití, que una forma de gobierno incompatible con los principios democráticos representaba una amenaza para la paz en el sentido del artículo 39.

34. Aunque el Consejo de Seguridad haya considerado en dos ocasiones que la situación en Kosovo constituía una amenaza para la paz, no autorizó la acción militar. Sin embargo, la OTAN utilizó la fuerza armada contra la República Federal de Yugoslavia en 1999 invocando como razones "humanitarias" la necesidad de proteger los derechos de las minorías amenazadas de la provincia de Kosovo. El CMI y muchas de sus iglesias miembros y organismos conexos de las comuniones cristianas mundiales protestaron enérgicamente contra estas medidas, que consideraban como una violación del espíritu de la Carta de las Naciones Unidas.

35. Las reacciones recientes a las crisis humanitarias, por acción o por omisión, plantean muchas preguntas, tanto por lo que respecta al derecho humanitario como por lo que atañe a los principios éticos. El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, ha destacado este problema central, presentando ejemplos concretos, en la alocución pronunciada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 1999:

A quienes consideran que el empleo de la fuerza sin la aprobación del Consejo de Seguridad constituye la amenaza más grave que se cierne sobre el futuro del orden internacional, se podría plantear la pregunta siguiente, no ya en el contexto de Kosovo, sino en el de Rwanda: si, en esos días y horas sombrías que precedieron al genocidio, se hubiera formado una coalición de Estados para intervenir a fin de defender a la población tutsi, aunque el Consejo de Seguridad no hubiera dado aún su aprobación, ¿habría podido esa coalición permanecer como observadora y asistir, impotente, al desarrollo de esos acontecimientos que inspiran horror?

A los que consideran que la intervención en Kosovo anunciaba una nueva era en la que los Estados y grupos de Estados podrían intervenir militarmente fuera de mecanismos establecidos para garantizar el respeto del derecho internacional, podríamos plantearnos la pregunta siguiente: ¿Podría ese tipo de intervención socavar las bases del sistema de seguridad establecido tras la Segunda Guerra Mundial - que, aunque imperfecto, ha demostrado su valor - y crear así precedentes peligrosos, abriendo el camino a futuras intervenciones, sin que se haya definido previamente un criterio claro que permita decidir quién puede invocar esos precedentes y en qué circunstancias?4

36.Aunque en la Carta de las Naciones Unidas se limita estrictamente la capacidad de intervención de la organización a los casos de quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales, también se afirma la universalidad de los derechos humanos. Los juristas observan que el derecho internacional no es estático, sino que está en constante evolución. Algunos de esos cambios podrían plantear desde una nueva perspectiva el carácter absoluto del principio de no injerencia. De hecho, la evolución de los derechos humanos en el derecho y el pensamiento durante el siglo pasado se caracterizó por la elaboración y la adopción de normas universales de derechos humanos, aunque aún no se hayan aceptado universalmente los procedimientos que permitirían obligar a los gobiernos a responsabilizarse de las violaciones de esos derechos. En el Informe sobre Desarrollo Humano 2000 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se dice que "los derechos humanos en un mundo integrado globalmente requieren justicia a escala mundial. El modelo de responsabilidad centrado en el Estado debe ampliarse a las obligaciones de los actores no estatales y a las obligaciones del Estado más allá de las fronteras nacionales".5

37. Las iglesias han participado desde hace tiempo en la elaboración de normas internacionales de derechos humanos. En la Declaración sobre los Derechos Humanos, aprobada por la Octava Asamblea del CMI en Harare (Zimbabwe), en diciembre de 1998, se puede leer: Reafirmamos la universalidad de los derechos humanos plasmados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y el deber de todos los Estados de promoverlos y defenderlos, independientemente de la cultura nacional o el sistema económico y político. Estos derechos están arraigados no sólo en los países que tenían un papel dominante en las Naciones Unidas cuando se aprobó la Declaración Universal, sino en la historia de las culturas, las religiones y las tradiciones. Reconocemos que esta Declaración se aceptó como un "ideal a alcanzar", y es necesario que, en la aplicación de sus principios, se tengan en cuenta los diferentes contextos históricos, culturales y económicos. Al mismo tiempo, rechazamos cualquier intento por parte de Estados, grupos nacionales o étnicos, de justificar la abrogación o derogación del conjunto de los derechos humanos, invocando motivos culturales, religiosos, tradiciones o determinados intereses socioeconómicos y de seguridad.

38. Pero tampoco aquí hay principios absolutos. Los gobiernos de ciertas regiones, en particular en Asia, han puesto en tela de juicio la noción de universalidad de los derechos humanos, argumentando que se basan en nociones occidentales de los derechos del individuo más bien que en los derechos de los pueblos. En la tradición ortodoxa del cristianismo, algunos cuestionan la preocupación exclusiva por la vida terrestre como valor supremo, poniendo de relieve la primacía de la salvación. Aunque toda vida es sagrada, dicen, los lugares santos, los objetos de culto e incluso la tierra deben ser considerados también como sagrados por la comunidad de los creyentes y su protección puede tener prioridad en ciertas situaciones. También se plantean preguntas sobre qué clase de violaciones de derechos humanos son tan graves que justifiquen una intervención. ¿Debería actuar la comunidad internacional únicamente para responder a violaciones de derechos civiles y políticos o debería actuar también cuando se violan los derechos económicos, sociales y culturales?

39. La Convención sobre el Genocidio es un caso específico en el que la comunidad internacional ha reconocido que había límites para la soberanía nacional y que era su deber actuar para impedir el genocidio. La cuestión de la intervención se encuentra pues en el cruce entre la soberanía nacional y las concepciones, en plena evolución, de la naturaleza universal de los derechos humanos. Cabe señalar que no se trata únicamente de cuestiones de derecho internacional; se trata de cuestiones éticas que las iglesias han contribuido a aclarar mediante perspectivas teológicas.

Establecimiento de una paz justa: una perspectiva cristiana

40. Antes de examinar algunas de las dimensiones éticas de las acciones para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada, es conveniente recordar el imperativo bíblico de una paz justa, como lo explica el Comité Central en su Memorándum y Recomendaciones sobre la Aplicación de Sanciones.

41. Los imperativos cristianos de justicia y paz se basan principalmente en la herencia profética de las Escrituras y el ministerio de reconciliación en Jesucristo.

42. La visión de un mundo de justicia y paz ocupa un lugar central en el Evangelio de Jesucristo. Aunque la perfección, por lo que respecta al establecimiento de una paz justa, está fuera del alcance de los seres humanos, es un atributo del Dios de amor soberano que creó una única familia humana indivisible, unida por una alianza de paz. Las naciones surgen y desaparecen ante nuestro Dios soberano, pero la promesa de shalom, el amor que une la paz y la justicia, es eterna.

43. Cada miembro de la familia de Dios ha sido creado a imagen del creador y tiene derecho a una vida en abundancia en libertad, seguridad y prosperidad. Gozar de esos dones, es gozar de la dignidad otorgada por Dios, de la que se derivan los principios de derechos humanos que toda persona y todo gobierno tiene el deber de respetar y defender. La justificación última de la intervención debe ser la instauración de una justicia de esa índole, garante de una paz y de una seguridad verdaderas.

44. Dios ha establecido nuestra vida en común en comunidades humanas que, a su vez, han establecido las instituciones necesarias para su gobierno. Los gobiernos son responsables no sólo de la justicia y la paz dentro de sus fronteras, sino que tienen también la responsabilidad de garantizar la seguridad de su pueblo defendiéndolo de las agresiones y cualquier tipo de amenazas. Están llamados con razón a tomar iniciativas y a colaborar para instaurar una paz justa entre todas las naciones. La libertad, la seguridad colectiva, la equidad entre los ciudadanos, la prosperidad económica y la integridad ecológica son indivisibles y requieren instrumentos eficaces de gobierno mundial, así como medios de acción eficientes a nivel transnacional. Esos instrumentos deben promover el desarrollo de los pueblos, la solución de los conflictos y la renuncia a la violencia.

45. Todas las instituciones humanas, en particular los gobiernos, tienen la obligación de garantizar, mediante sus actos y decisiones, la protección de los inocentes, los pobres, los débiles, las minorías y los oprimidos, no sólo entre los conacionales, sino también en todas las sociedades afectadas por esas políticas y decisiones.

46. Según la ley soberana de Dios, ningún país ni grupo de países tiene el derecho de vengarse contra otro. De la misma manera, ninguna nación tiene el derecho de hacer juicios unilaterales y de tomar medidas unilaterales que den lugar a la devastación de otra nación y a los sufrimientos masivo de su pueblo. Cada vez que la agresión o las violaciones masivas y flagrantes de los derechos humanos perpetradas por un país requieran una acción preventiva o una sanción en virtud del derecho internacional, la respuesta que mejor puede satisfacer las exigencias de una paz justa es una respuesta multilateral concertada, con la aprobación de las Naciones Unidas o de otra instancia internacional competente.

47. Las recientes intervenciones militares internacionales, emprendidas en algunas situaciones en nombre de la "intervención humanitaria" y la no intervención en otras situaciones plantean graves cuestiones éticas: ¿De qué forma podría la comunidad internacional ayudar a las personas en situaciones de crisis de manera equitativa y coherente, otorgando el mismo valor a todas las vidas humanas?

48. El hecho de que sea necesario considerar el empleo de la fuerza armada en las relaciones internacionales es consecuencia de la incapacidad de la comunidad internacional para responder a tiempo y de manera adecuada a fin de impedir un conflicto o de resolverlo en sus fases iniciales. Una respuesta inadecuada o incongruente al sufrimiento humano agrava el fracaso moral. Las decisiones recientes de intervenir con una fuerza armada abrumadora se han tomado a menudo bajo la influencia de medios de información pública mundiales que tienden a presentar las crisis selectivamente, exagerando algunas e ignorando otras en que hay igual o mayor número de personas en peligro inminente. Por ejemplo, mientras que la crisis de Kosovo se presentaba como progresando en proporciones peligrosas, otras crisis tenían lugar simultáneamente en África, Asia, América Latina y Oriente Medio, cuyas víctimas eran aún más numerosas pero de las que los medios de comunicación del Norte hablaban relativamente poco. Los medios de información han exagerado también con frecuencia las pérdidas y los sufrimientos de algunos grupos étnicos mientras casi ignoraban los de otros. Algunas críticas han atribuido esa selectividad de los medios de información a una parcialidad de orden racial, étnico o político, contribuyendo así a que la comunidad internacional responda con una fuerza armada desproporcionada allí donde los europeos sufren, pero negándose a intervenir para salvar otras vidas o ignorando simplemente numerosas crisis del Sur, en las que la población mucho más numerosa está en claro peligro.

49. Para los cristianos, una paz justa debe forjarse siempre mediante nuestro compromiso con el ministerio y el mensaje de reconciliación. La promesa evangélica de reconciliación se basa en nuestra fe en el Dios trino, encarnado en Jesucristo, que es nuestra paz, derriba las barreras del odio y hace de nosotros una nueva humanidad. Esa fe nos obliga a amar incluso a nuestros enemigos. El establecimiento de una paz justa exige que los cristianos no apoyen una política coercitiva, económica o militar, antes de buscar incentivos positivos para promover la paz entre adversarios agraviados. Para los cristianos, el objetivo debe ser siempre establecer o restablecer relaciones justas, pacíficas y humanas.

50. La construcción de una paz justa llama también a los cristianos a considerar cuestiones morales, éticas y teológicas fundamentales en un mundo lleno de ambigüedades. Se plantea la cuestión de saber si, desde una perspectiva cristiana ecuménica, la comunidad internacional debería abstenerse de tomar las armas incluso para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada o asociarse a las fuerzas armadas desplegadas por una autoridad internacional competente con ese fin. Aquí es necesario tener en cuenta valores éticos contradictorios. Algunos cristianos dicen no a las armas, convencidos de que las enseñanzas de Jesús nos exigen oponernos a cualquier uso de la fuerza armada. Otros dicen sí, considerando que la protección de la vida humana puede requerir su uso en situaciones extremas, y reconociendo que toda decisión en ese sentido debe considerarse con gran humildad. En cualquier caso, hay que aceptar la responsabilidad por las consecuencias no deseadas, tanto por parte de los que optan por utilizar la fuerza armada como por parte de los que prefieren no hacerlo.

51. Teniendo en cuenta estos antecedentes, y conscientes del hecho de que los cristianos deben colaborar con los creyentes de otras religiones y convicciones para encontrar respuestas a esas cuestiones tan complejas, el Comité Central cree que en el contexto del Decenio para Superar la Violencia las consideraciones y los criterios siguientes merecen ser objeto de más estudios y diálogo en las iglesias y entre ellas, así como con los que actualmente trabajan para establecer marcos internacionales claros y eficaces que permitan a la población víctima de los conflictos en el mundo recibir a tiempo la protección indispensable para salvar vidas y que puedan participar en la construcción de sociedades verdaderamente justas y pacíficas.


CONSIDERACIONES Y CRITERIOS PARA EXAMEN
RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN EN PELIGRO
EN SITUACIONES DE VIOLENCIA ARMADA

1. Consideraciones

1.1 La intervención para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada entraña el riesgo de provocar más violencia que puede agravar los sufrimientos de la población afectada.

1.2 Sin embargo, la incapacidad de tomar medidas oportunas y rápidas, incluido el empleo de las armas en legítima defensa en ciertas crisis graves, puede conducir también a mayores pérdidas de vidas humanas y a daños irreparables.

1.3 Incluso para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada, la conculcación de los principios de soberanía es una acción muy grave que sólo debería emprenderse en circunstancias muy graves y extraordinarias. No es una práctica a la que deba recurrirse en casos de violación rutinaria de los derechos humanos. La comunidad internacional dispone entonces de una amplia gama de instrumentos de derechos humanos que le permiten actuar antes de una intervención efectiva a la que sólo deberá recurrirse en circunstancias extremamente graves y extraordinarias cuando sea necesario para rescatar y proteger personas en peligro grave.

1.4 Las acciones para proteger a la población en peligro deben realizarse en el marco del derecho internacional. El Consejo Mundial de Iglesias ha afirmado reiteradamente su adhesión a los principios del derecho internacional y ha insistido en que la Carta de las Naciones Unidas es el marco esencial para la defensa y profundización de esos principios.

1.5 De conformidad con la Carta, "los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado" (párrafo 4 del artículo 2). Sin embargo, el Consejo de Seguridad puede pedir a los Estados Miembros que tomen medidas que impliquen el recurso a la fuerza armada para obtener el cumplimiento de sus decisiones. Los límites de la intervención deben ser claramente definidos, a fin de proteger a las naciones y a los pueblos de una injerencia indebida, y las decisiones de intervenir deben estar de acuerdo con la necesidad manifestada, cualquiera que sea, y ser conformes con la Carta de las Naciones Unidas.

1.6 Sin embargo, la Carta también estipula que "el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos" es esencial para la paz internacional (párrafo c del artículo 55).

1.7 En la práctica - habida cuenta de que en su estructura actual se otorga el poder de veto a sus miembros permanentes - el Consejo de Seguridad sólo ha autorizado en raras ocasiones la intervención de un Estado, grupo de Estados u "organizaciones regionales", y esto ha dado lugar a la intervención de organizaciones regionales o grupos de Estados en violación de las disposiciones de la Carta o al margen de ellas.

1.8 Aunque algunas de estas intervenciones armadas han aportado un socorro efectivo a la población en peligro, otras han dado lugar a una destrucción desproporcionada y a resultados impugnables.

1.9 Se han presentado varias propuestas de reforma del Consejo de Seguridad, para que responda mejor a la índole cambiante de las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y para tener en cuenta la evolución del derecho internacional. Actualmente, es evidente la necesidad de establecer una base más eficaz para la acción del Consejo de Seguridad, y/o de crear, en el marco de la Carta, nuevos mecanismos que cuenten con la aprobación de la Asamblea General para impedir, en la medida de lo posible, que las decisiones sobre protección de la población en peligro en situaciones de violencia armada se tomen en un debate político partidista, posibilitando una intervención rápida y oportuna en interés de la población amenazada con la pérdida de muchas vidas humanas.

1.10 Habida cuenta de las limitaciones actuales del sistema internacional y de la realidad de las intervenciones, y anticipándose a la creación de nuevos mecanismos más eficaces, los siguientes criterios podrían orientar este aspecto de la reforma de las Naciones Unidas, que deberían aplicarse, a título provisional, cada vez que se decida una intervención armada con fines humanitarios.

2. Criterios
2.1 ¿Cuándo puede autorizarse una acción para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada?

La protección de la población en peligro que requiere una intervención en el territorio de un Estado soberano debería limitarse a las situaciones en las que:

2.1.1 Se comprueben amenazas inmediatas o permanentes para la vida en un nivel equivalente a crímenes de lesa humanidad, por obra de autoridades gubernamentales u otras fuerzas organizadas, o con su connivencia y apoyo, o por no poder o no querer impedir las autoridades tales atrocidades.

2.1.2 Los crímenes de lesa humanidad son el resultado de la anarquía en un Estado soberano cuyo gobierno o cuyas autoridades no son capaces de poner fin a esos crímenes y se niegan a recurrir a la ayuda de la comunidad internacional o a aceptar sus ofrecimientos de ayuda.

2.1.3 Cuanto más apremiantes y masivas sean las amenazas o las atrocidades palmarias, más intensiva e inmediata puede ser la necesidad de intervención. Por el contrario, no será necesaria la intervención en el caso de una crisis que evolucione lentamente, en la que los métodos de solución noviolentos pueden ser eficaces.

2.2 Aun cuando haya una amenaza bien comprobada y masiva para la vida humana, la decisión de utilizar las armas en legítima defensa requiere una cuidadosa deliberación y una reflexión equilibrada. En particular, las autoridades responsables deben considerar cuidadosamente las siguientes preguntas esenciales:
2.2.1. ¿Quién decide que su uso es necesario?
2.2.2. ¿Quién suministra las fuerzas?
2.2.3. ¿Quién controla la ejecución,
2.2.4. ¿Cuáles son los medios, el tipo y la dirección de las operaciones que pueden considerarse adecuados?
2.2.5. ¿Cuáles son los efectos colaterales previsibles?
2.3. ¿Quién puede intervenir?
2.3.1 Las acciones para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada deben ser realizadas en principio por una instancia competente de las Naciones Unidas o por un grupo de Estados autorizados a actuar en su nombre, y todas esas operaciones deberían estar bajo la estricta supervisión del Consejo de Seguridad o de otra instancia internacional multilateral designada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2.3.2 Las fuerzas de protección que intervengan deben ser claramente neutrales por lo que respecta al Estado en el que tiene lugar la intervención y una decisión de intervenir no deberá en ningún caso servir como pretexto para promover los intereses estrictos de potencias extranjeras.

2.4. ¿Qué formas de intervención pueden justificarse?
2.4.1 El objetivo específico y los límites de la intervención deberán ser convenidos y claramente definidos por el órgano competente que la autorice antes de que la acción tenga lugar, y deberá indicarse también claramente lo que se requiere para la consecución de esos objetivos y la retirada de las fuerzas.

2.4.2 Las acciones para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada deben considerarse como una medida entre otras y formar parte de una serie de acciones en relación con una determinada situación de crisis: el restablecimiento del estado de derecho y del respeto de los derechos humanos fundamentales, la reorganización y la reconstrucción, el restablecimiento de la paz y la reconciliación después del conflicto por medio de organizaciones de la sociedad civil. Así pues, la planificación y el control no tienen que ver únicamente con las situaciones de urgencia inmediata, sino también con los objetivos a largo plazo y deberá preverse una movilización de los recursos necesarios para su realización.

2.4.3 Como una acción para proteger a la población en peligro en situaciones de violencia armada difiere de una guerra, deberá darse a las fuerzas policiales y militares una formación específica en los nuevos conceptos y técnicas relativos a la "seguridad humana" a nivel nacional e internacional. Se deberá incluir la formación en técnicas de intervención noviolenta en las que se utilice la experiencia del ejército en organización, logística y mando.

2.4.4 Aunque la intervención es por definición coercitiva, sólo podrá utilizarse la fuerza defensiva proporcionada a los objetivos y necesaria para proteger a la población en peligro y para dotar al Estado de que se trate de los medios con los que pueda asumir sus responsabilidades a ese respecto, o para obligarlo a asumirlas.

2.4.5. El despliegue de fuerzas armadas de policía es a menudo suficiente para garantizar la necesaria protección. Si se considera necesario el recurso a las fuerzas militares para cumplir los objetivos, su función debería limitarse estrictamente a las operaciones indispensables para restablecer el orden o proporcionar un espacio humanitario seguro.

2.4.6. Las reglas de empleo de la fuerza para proteger a la población en peligro deben ser conformes al derecho internacional humanitario, respetando la inmunidad de los no combatientes y la obligación de protegerlos.

2.4.7 Cuando se requieran medidas de protección para garantizar la seguridad del personal de los organismos humanitarios no gubernamentales e intergubernamentales reconocidos encargados de hacer llegar los socorros esenciales a la población en peligro, es preciso establecer claras distinciones entre las funciones de los civiles encargados de la ayuda humanitaria y las funciones de apoyo de la policía o el ejército. Deberán definirse claramente, de común acuerdo, las funciones y los papeles de mando y de dirección de unos y otros, y los elementos policiales o militares deberán retirarse en cuanto las circunstancias permitan el buen funcionamiento de las acciones estrictamente humanitarias. Las organizaciones humanitarias, incluidas las organizaciones relacionadas con las iglesias, deberían respetar estrictamente los códigos internacionales de conducta reconocidos.

2.5. ¿Quién supervisa el cumplimiento?

La acción para proteger a la población en peligro debería, en principio, estar bajo los auspicios y el control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el apoyo del Secretario General. Esta vigilancia se aplica a la conducción de las operaciones, la evaluación de los progresos para alcanzar los objetivos establecidos, y la determinación de la duración de las diversas fases, así como del momento en el que las operaciones deberán terminarse o transformarse en un compromiso a largo plazo en el marco de un programa. Se debería instar a los Estados cuyas fuerzas participan en intervenciones a que acepten la jurisdicción de los tribunales internacionales. La Corte Internacional de Justicia y otros mecanismos de jurisprudencia internacional podrían entender y decidir sobre la legitimidad de la intervención y su sujeción al derecho internacional.

3. El papel de las iglesias
3.1 En la serie progresiva de acciones relativas a la protección de la población en peligro en situaciones de violencia armada, las iglesias tienen un papel fundamental que desempeñar en todas las fases: dando la alerta temprana del peligro potencial corrido por la población civil; actuando en favor de la paz y la reconciliación en los esfuerzos para impedir las crisis desempeñando una función de mediación; participando a título consultivo en las decisiones relativas a la intervención; ofreciendo un acompañamiento pastoral a las mujeres, los hombres y los niños en peligro; aportando una ayuda humanitaria y colaborando, después del conflicto, en las tareas de rehabilitación, reconstrucción, restablecimiento de la paz y revisión constante de estos criterios junto con todas las partes interesadas.

3.2 Las iglesias que se encuentren en el país son las primeras interesadas y deberán ser consultadas por las iglesias y los organismos de cooperación del extranjero en todas las fases, para determinar cuáles son las medidas de apoyo que debe tomar la comunidad ecuménica; también desempeñarán un importante papel en la distribución de la ayuda humanitaria y en los programas que se lleven a cabo después del conflicto.

3.3 Son esenciales amplias acciones de solidaridad ecuménica internacional para contribuir a limitar el empleo de la fuerza y controlarla si es necesario.

3.4 En todas esas actividades se aprovechará cualquier oportunidad para mantener el contacto entre las iglesias, a nivel nacional, regional y mundial, y para cooperar en las acciones que han de emprenderse, siempre que sea conveniente y posible, con otras comunidades religiosas y con agentes de la sociedad civil involucrados junto con las comunidades cristianas en situaciones de crisis.

Notes:
  1. Doc. C-11, Comité de la Unidad III, Comité Central del CMI, Johannesburgo 1994.
  2. Informe del Grupo de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas, Doc. A/55/305 o S/2000/809
  3. Informe Brahimi
  4. Comunicado de prensa de las Naciones Unidas SG/SM/7136 GA/9596, 20 de septiembre de 1999.
  5. Informe sobre el Desarrollo Humano 2000, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Nueva York, Oxford Press, p. 9.

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