COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS
58º período de sesiones, marzo/abril de 2002

Punto 11 (a) del Orden del Día Provisional
Declaración escrita presentada por
la Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales del
Consejo Mundial de Iglesias

DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LA CUESTIÓN DE LA TORTURA Y LA DETENCIÓN

El trabajo del CMI en el57° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, marzo/abril 2001

El Consejo Mundial de Iglesias (CMI) tiene una larga historia de participación en el trabajo con personas desarraigadas, tanto en el ámbito de los programas de socorro y ayuda humanitaria como en el de la acción en favor de un cambio normativo.

La declaración de principios del CMI sobre las personas desarraigadas que adoptó el Comité Central en 1995, hacía hincapié en la situación cada vez más grave de los refugiados y los migrantes en un momento en que se intensifican los conflictos en el mundo. En la Declaración se hacía notar, entre otras cosas, que:
"La guerra, los conflictos civiles, las violaciones de derechos humanos y la persecución por razones políticas, religiosas, étnicas o sociales están presentes en todas las regiones del mundo y son las principales causas del desplazamiento humano forzoso. El grave deterioro de las condiciones económicas y sociales que antes proporcionaban a las personas los medios para subsistir en sus comunidades tradicionales y en sus propios países explica el número cada vez mayor de personas que se ven obligadas a desplazarse." A continuación, la Declaración hace un llamamiento a las iglesias miembros del CMI y las organizaciones con ellas relacionadas para que se unan a las campañas que apoyan la defensa de la vida y la dignidad, promueven la justicia y la paz mundiales y acompañan a los desarraigados.

En una Resolución adoptada en enero de 2001, el Comité Central del CMI reiteró "su llamamiento a las iglesias de todas las regiones para que ofrezcan apoyo, solidaridad y compañía a quienes se han visto obligados a dejar sus comunidades y para que refuercen los esfuerzos de las iglesias y su colaboración ecuménica al servicio de las personas desarraigadas".

En el marco de sus actividades con personas desarraigadas, la Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales del Consejo Mundial de Iglesias desea someter a la consideración de esta Comisión de Derechos Humanos las situaciones con las que generalmente se ven enfrentados los desplazados internos y los refugiados. Hemos tomado como ejemplo las condiciones de detención de esas categorías de personas en Sri Lanka y Australia. En ambos casos, las víctimas de la persecución son sometidas a ultrajes y diversos tipos de violaciones graves de los derechos humanos. Su derecho fundamental a circular libremente está limitado por políticas de detención arbitrarias. Sufren dificultades económicas, carencias psicológicas y no se benefician de las garantías previstas en el derecho. Muchas de las personas obligadas a abandonar sus comunidades en Sri Lanka o a buscar protección en Australia ya han padecido las consecuencias de la guerra y violaciones de los derechos humanos, de las cuales la pérdida de miembros de la familia, la tortura y la cárcel. Y son doblemente víctimas cuando las autoridades a las que han pedido protección las someten a detención arbitraria.

Las situaciones que originan el desplazamiento de refugiados y desplazados internos suelen ser una compleja mezcla de represión política, conflictos armados, discordias étnicas y otros factores. Los problemas con los que se enfrentan los refugiados y los desplazados internos no están limitados a una región determinada, sino que se han generalizado y son cada vez más numerosos. En realidad, la presencia de refugiados y de desplazados internos se ha convertido en un fenómeno permanente en muchas regiones. Pese a las protestas y los llamamientos formulados por las iglesias de todo el mundo, no se presta suficiente atención a la situación de estas personas, agravada por políticas de Estado restrictivas y prácticas discriminatorias. Con el pretexto de la seguridad nacional, el Estado se niega a menudo a adoptar y poner en práctica las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente relativas a los refugiados y los desplazados internos. Esta manera de proceder debería impugnarse y denunciarse.

Sri Lanka

Hace alrededor de veinte años que Sri Lanka afronta un conflicto étnico que se ha cobrado muchas vidas de ambos bandos. Desde 1983, cuando se agravó el conflicto, la sociedad de Sri Lanka está sumida en la violencia, el odio y la destrucción. La cultura de la impunidad y la suspensión del estado de derecho han dado lugar a una violencia que se extiende a todos los ámbitos y a la violación sistemática de los derechos fundamentales, especialmente los del pueblo tamil. El conflicto, que continúa en la actualidad, ha obligado a abandonar sus hogares una y otra vez a miles de tamiles, muchos de los cuales viven en condiciones degradantes e inhumanas en varias partes del país. Algunas de estas personas se vieron obligadas a trasladarse en más de una ocasión de una zona inhóspita a otra. Los desplazados internos que pertenecen a las comunidades tamiles del Norte y el Este han sufrido mucho a merced de la policía y los militares de Sri Lanka. Han sido sometidos a prácticas y políticas discriminatorias, actos de violencia, hostigamiento, tortura y detenciones ilegales.

Por motivos de seguridad nacional, el Gobierno de Sri Lanka ha confinado a grandes sectores de la población tamil en el distrito de Vavuniya y zonas aledañas, en calidad de desplazados internos. Todas esas personas están afectadas por esas graves restricciones del derecho a circular libremente. Preocupan especialmente las dificultades por las que atraviesan los ancianos, los discapacitados, las mujeres y los niños. Las condiciones de vida en estas zonas son deplorables: alojamiento inadecuado, higiene insuficiente, y las oportunidades de educación, la atención médica y el transporte extremadamente limitados. La amenazadora presencia del personal militar y policial, y los puestos de control por todas partes, indican que toda esta zona está prácticamente en estado de sitio.

De conformidad con las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos
"Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado"
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (7) se prevé que:
"Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular... "
(9) "Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta."

Y en virtud del artículo 14 (h) de la Constitución de Sri Lanka: "Todos los ciudadanos tienen derecho a circular libremente y a elegir su lugar de residencia".

El derecho a circular libremente es un requisito previo para el desarrollo del individuo. No obstante, el Gobierno, con el pretexto de garantizar la seguridad nacional, la economía nacional y el orden público, ha menoscabado este derecho fundamental de las personas de circular libremente dentro de su país. Considera Vavuniya como lugar de tránsito entre las zonas bajo control del Gobierno y las que están bajo control de los rebeldes en la provincia del Norte. Las personas que residen allí fueron desplazadas como consecuencia de los combates que libraron en 1996-1997 las Fuerzas Armadas de Sri Lanka y el LTTE (Tigres de Liberación del Eelam Tamil). Desde entonces, Vavuniya y sus alrededores están bajo el control del Gobierno de Sri Lanka, que ha restringido el derecho de los desplazados internos a circular libremente mediante la aplicación de un sistema de "pases".

El sistema de pases y sus diversas categorías

El sistema de pases que se aplica en Vavuniya es general, pesado y muy complicado. Aunque es obligatorio para todos, se aplica principalmente a los desplazados internos de origen tamil. El sistema de pases comprende veinte categorías diferentes. Mediante este sistema, el Gobierno ha restringido seriamente el derecho de la minoría tamil a circular libremente en clara violación de la obligación que le compete en virtud del derecho internacional relativo a los derechos humanos.

Australia

Desde octubre de 1999, el Gobierno de Australia ha adoptado una política de discriminación entre las personas a las que se otorga el estatuto de refugiado. En ese entonces, se estableció que, tras conceder el estatuto de refugiados según la legislación australiana a los solicitantes de asilo que llegaban al país, debían recibir un visado temporario de protección con derechos limitados. En espera de ese visado o del permiso de residencia, todos los solicitantes de asilo que llegan al país son detenidos con carácter obligatorio.

Hace unos diez años, desde que se instituyó la detención preceptiva de los solicitantes de asilo, Australia aplica esta política a los solicitantes de asilo detenidos en algunos de los centros de detención de inmigrantes que dependen del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales, aunque administrado por una empresa privada, la Australian Correctional Management Pty Limited, cuya sociedad matriz es la Wackenhut Corporation. Entre los centros de detención figuran:

  • el Centro de Detención de Inmigrantes (IDC, por su sigla en inglés) de Villawood, en Sydney, establecido en 1976;
  • el centro IDC de Maribyrnong, en Melbourne, establecido en 1966;
  • el centro IDC de Perth, establecido en 1981;
  • el Centro de Recepción y de repartición de los inmigrantes (IRPC, por su sigla en inglés), en Port Hedland, Australia occidental, (una ciudad alejada del Noroeste), establecido en 1991;
  • el centro IRPC de Curtin, en Derby, Australia occidental, (situado a 40 km de Derby hacia el noroeste, al borde de un desierto), nuevamente en funcionamiento desde septiembre de 1999;
  • el centro IRPC de Woomera, en Woomera, Australia meridional, (una zona alejada a unos 1.500 km de distancia de la capital más cercana), puesto en funcionamiento en noviembre de 1999; y
  • un nuevo centro que está por establecerse en la Christmas Island, cerca de la costa de Australia occidental, cuyo estatuto aún no se ha confirmado.

    La política que sigue Australia de detener en forma obligatoria e ilimitada a todos los solicitantes de asilo que llegan a su territorio establece una diferencia en relación con todos los demás países desarrollados. Por otra parte, se somete a detención ilimitada a las personas a las que se rechaza la solicitud de asilo y que no pueden regresar a sus países. Además, el hecho de que los centros de detención no estén abiertos al público ni a algún procedimiento de examen sistemático es motivo de preocupación. Sucesivas investigaciones llevadas a cabo por autoridades independientes y por una comisión parlamentaria expresaron seria preocupación en relación con las condiciones en los centros. Más recientemente, el Inspector de Cárceles de Australia occidental declaró que el centro IRPC de Curtin no cumplía con las normas nacionales ni con las normas internacionales.

    Los centros de detención más grandes de Australia están situados en zonas aisladas muy alejadas de las ciudades importantes. Esto plantea varios problemas. En primer lugar, la falta de visibilidad para el público significa que "ojos que no ven corazón que no siente". En segundo lugar, es extremadamente difícil para las iglesias o las ONG tener acceso a esos centros alejados para prestar servicios de apoyo. El tercer problema apunta al hecho de que la gran distancia en que se encuentran esos centros es un obstáculo para que las iglesias y las ONG puedan llevar a cabo un examen independiente de los métodos que allí se aplican.

    En los centros de detención se han producido varios motines. Esto indica la falta de competencia de la dirección y el grado de frustración y angustia de que sienten los presos.

    Los niños y las familias son los detenidos más vulnerables. Actualmente, en los centros de detención abiertos de Australia hay 73 menores no acompañados. Hay escasa supervisión oficial de esos niños y las medidas para atender a sus necesidades dependen con frecuencia de las buenas relaciones con los miembros del personal o con otros detenidos. Entre los detenidos, incluidos los padres, es muy frecuente la depresión y la angustia, lo que influye en los niños aumentando su vulnerabilidad. Los centros de detención son administrados por el gobierno central, pero los gobiernos de los estados tienen la responsabilidad de prestar servicios a los niños y las familias. Los centros de detención no disponen a menudo de la competencia requerida y, en algunos casos, esos servicios (cuando existen) no son bien acogidos.

    También es precaria la educación que reciben los niños en los centros de detención, y muy inferior a la que se ofrece a los niños australianos. Como experiencia, se ha enviado a un pequeño grupo seleccionado de niños a escuelas locales. La experiencia se ha considerado buena tanto para los niños como para las escuelas, pero es muy limitado el número de alumnos seleccionados y escasos los recursos disponibles. Por ejemplo, los niños que saben algo de inglés pueden acceder al sistema escolar australiano y el costo suplementario es mínimo. Es difícil dar garantías a los padres de los niños que asisten a esas escuelas de que sus hijos son debidamente atendidos ya que ellos no pueden visitar las escuelas.

    Los solicitantes de asilo detenidos en esos centros de Australia están seriamente desfavorecidos, pero lo más grave es en general el hecho mismo de la detención, el sentimiento de aislamiento y la gran incertidumbre en la que se encuentran.

    La Comisión de Derechos Humanos debería pedir a los gobiernos de Sri Lanka y Australia:

  • que revisen sus políticas de detención de los desplazados internos los refugiados;
  • que cumplan sus obligaciones en virtud del derecho internacional relativo a los derechos humanos;
  • que permitan a las ONG, a periodistas y a otras entidades y personas el acceso a los centros de detención;
  • que, en el caso de Sri Lanka, se permita a los ciudadanos ejercer su derecho a circular libremente dentro del territorio de su país, eliminando el sistema de pases;
  • que, en el caso de Australia, se ponga fin a la política de detención obligatoria de todos los solicitantes de asilo.


    El trabajo del CMI en el 57° período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, marzo/abril 2001
    Vuelta a la página raíz de Relaciones internacionales