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Declaraciones públicas



Las declaraciones públicas son una forma de respuesta del CMI a asuntos críticos de la actualidad internacional. Las disposiciones básicas para la formulación de tales declaraciones constan en ler artículo X del Reglamento del CMI:
En el ejercicio de sus funciones, y por medio de su Asamblea o de su Comité Central, el Consejo podrá publicar declaraciones sobre cualquier acontecimiento o problema que deban enfrentar el propio Consejo o sus iglesias miembros. Aunque dichas declaraciones pueden tener gran importancia e influencia dado que expresan la opinión de un organismo cristiano tan ampliamente representativo como es el Consejo Mundial de Iglesias, su autoridad reside solamente en el peso que les confieren la verdad y la sabiduría que encierran; así pues, la publicación de esas declaraciones no significa que el Consejo Mundial de Iglesias en sí mismo tiene, o puede tener, una autoridad constitucional de cualquier tipo sobre sus iglesias miembros o derecho a hablar en su nombre.
En este artículo del Reglamento se indican también los procedimientos específicos para la publicación de declaraciones del CMI cuando no esté reunida una Asamblea.

Una declaración pública puede adoptar diversas formas, tales como informes de consultas y evaluaciones de situaciones, cartas pastorales y llamamientos a las iglesias miembros, resoluciones, gestiones ante los gobiernos y los organismos inter-gubernamentales.

Las declaraciones públicas son sólo una de las formas de respuesta a las cuestiones internacionales de que dispone el Consejo; en muchas situaciones, otras formas de acción pueden ser más eficaces. Entre éstas están las visitas pastorales a las iglesias en situaciones difíciles o críticas, las conversaciones con los gobiernos, las intervenciones ante organismos intergubernamentales, las delegaciones enviadas para estudiar e informar sobre cuestiones o situaciones específicas, las gestiones confidenciales ante los gobiernos y el apoyo y la solidaridad a las iglesias y los grupos de acción. Todo ello se basa en la información recabada gracias a un atento seguimiento de los acontecimientos que afectan a la vida y el testimonio de las iglesias en situaciones particulares y a toda la comunidad de las iglesias.

El Comité Central ha determinado los principales criterios seguidos para seleccionar las cuestiones sobre las que se hacen declaraciones públicas:

Aunque esta lista no es exhaustiva ni constituye un conjunto de normas absolutas o inmutables, ha sido una guía útil para las intervenciones del Consejo.

Procedimiento en la Asamblea
El Comité Ejecutivo saliente propone al Comité de Dirección de la Asamblea una lista de cuestiones sobre las que cree oportuno e importante hacer declaraciones. Se pide la aprobación de la Asamblea al respecto en una de las primeras sesiones administrativas, en cuyo momento se informará también a los delegados de los procedimientos y plazos para proponer cuestiones adicionales sobre las que a su juicio debería pronunciarse la Asamblea. El Comité de Cuestiones de Actualidad considera entonces las propuestas a la luz de los criterios enumerados y selecciona temas sobre los que recomienda que se formulen declaraciones, teniendo en cuenta los apremios de tiempo y otras limitaciones con las que trabaja la Asamblea.

Los temas seleccionados deberán ser de gran importancia internacional y ecuménica. El Comité de Cuestiones de Actualidad no propondrá declaraciones sobre asuntos o situaciones específicos que puedan tratarse en el marco de sus actividades normales por el secretario general, los miembros de la mesa o los Comités Central o Ejecutivo. Tampoco propondrá declaraciones sobre asuntos para los que otras formas de acción sean más apropiadas.

El Comité de Asuntos de Actualidad prepara proyectos de declaración que se someten a la aprobación de la Asamblea en una sesión deliberativa.


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