consejo mundial
de iglesias

Proyecto de declaración sobre los derechos humanos

Aprobado por la Octava Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias
Harare, Zimbabwe, 3-14 de diciembre de 1998



Introducción

El Consejo Mundial de Iglesias posee una larga historia de participación en la elaboración de normas y criterios internacionales, así como en la lucha por la promoción de los derechos humanos. Por medio de su Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales, el Consejo participó en la redacción de la Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aportó el texto del artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El CMI ha seguido promoviendo desde entonces la aplicación de la Declaración.

Con ocasión de la preparación de su Quinta Asamblea, el CMI emprendió un proceso mundial de consultas para reconsiderar sus orientaciones fundamentales sobre los derechos humanos. Este proceso condujo a una "Consulta sobre los Derechos Humanos y la Responsabilidad Cristiana" (St. Pölten, Austria, 1974), en la que se formularon las directrices de la declaración normativa adoptada en Nairobi, en 1975, se colocaron los derechos humanos en el centro de las luchas por la liberación de la pobreza, del dominio colonial, del racismo institucionalizado y de las dictaduras militares, y se formuló un nuevo programa ecuménico general de acción en materia de derechos humanos.

Las iglesias en muchas partes del mundo recogieron el desafío de la Asamblea de Nairobi, haciendo frente con mayor determinación a los problemas relacionados con los derechos humanos en sus respectivas sociedades, y participando, a menudo con gran riesgo, en luchas costosas en favor de los derechos humanos bajo dictaduras militares, creando una red ecuménica mundial de solidaridad en pro de los derechos humanos y nuevas formas de cooperación concreta con la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos. Estas estrategias contribuyeron a aumentar sensiblemente la eficacia del testimonio ecuménico en el ámbito de los derechos humanos e influyeron decisivamente sobre el desarrollo de nuevas normas internacionales.

En 1993, en el marco de la preparación de la Octava Asamblea, el Comité Central del CMI encomendó un examen a nivel mundial de la política y la práctica ecuménicas por lo que respecta a los derechos humanos para extraer las enseñanzas de veinte años de intenso trabajo, hacer una evaluación de los problemas que se plantean como resultado de los cambios radicales ocurridos en el mundo desde la Asamblea de Nairobi, e instar a las iglesias a que emprendieran nuevas acciones allí donde se había prestado escasa atención a los derechos humanos. Se celebraron consultas y seminarios regionales, cuyos informes se presentaron en una consulta internacional sobre "Los Derechos Humanos y las iglesias: nuevos desafíos", que tuvo lugar en Morges, Suiza, en junio de 1998.

Las asambleas y consultas ecuménicas anteriores definieron una base teológica para la participación de las iglesias en el fomento y la defensa de los derechos humanos:

"Como cristianos, estamos llamados a participar en la misión divina de justicia, paz y respeto a toda la creación y a procurar vida en abundancia para toda la humanidad según el designio de Dios. En las Escrituras, por la tradición y gracias a las diversas maneras en que el Espíritu ilumina hoy nuestros corazones, discernimos el don de la dignidad que Dios concede a cada persona y su derecho inalienable de ser aceptada por la comunidad y de participar en ella. Por ello, como Cuerpo de Cristo, la iglesia tiene la responsabilidad de obrar por el respeto y la aplicación universal de los derechos humanos" (Consulta "Los Derechos Humanos y las iglesias: nuevos desafíos", Morges, Suiza, junio de 1998);

"Nuestro interés por los derechos humanos se basa en nuestra convicción de que Dios quiere una sociedad en la que todos puedan ejercer plenamente sus derechos fundamentales. Todos los seres humanos, creados a imagen de Dios, son iguales e infinitamente valiosos a sus ojos y a nuestros ojos. Jesucristo nos ha unido unos a otros por su vida, muerte y resurrección, de tal manera que lo que interesa a uno nos interesa a todos" (Quinta Asamblea, Nairobi, 1975);

"Todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo o creencias, han sido creados por Dios como individuos y como miembros de la comunidad humana. Sin embargo, el pecado ocasionó la corrupción del mundo, que conlleva la degradación de las relaciones humanas. Al reconciliar a la humanidad y la creación con Dios, Jesucristo también reconcilió a los seres humanos entre sí. El amor a nuestro prójimo es la esencia de la obediencia a Dios" (Sexta Asamblea, Vancouver, 1983);

"El espíritu de libertad y de verdad nos mueve a dar testimonio de la justicia del Reino de Dios y a resistir a la injusticia del mundo. Manifestamos la vida del Espíritu luchando por la liberación de los que se encuentran cautivos del pecado y poniéndonos al lado de los oprimidos en sus luchas por la liberación, la justicia y la paz. Liberados por el Espíritu, podemos entender el mundo desde la perspectiva de los pobres y de los vulnerables, y entregarnos a la misión, al servicio y al compartir de nuestros recursos" (Séptima Asamblea, Canberra, 1991).

La Octava Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, reunida en Harare, Zimbabwe, del 3 al 14 de diciembre de 1998, aprueba la siguiente declaración sobre los derechos humanos:

1. Damos gracias a Dios por el don de la vida y por la dignidad que el Señor ha otorgado a toda la Creación.

2. Testimonio costoso

2.1. Recordamos los esfuerzos y los logros de las iglesias, de los organismos ecuménicos y de los grupos de defensa de los derechos humanos, y lo que han hecho para hacer respetar el carácter sagrado de la vida, especialmente el testimonio costoso de quienes han sufrido y perdido su vida en esa lucha.

2.2. El tema de esta Asamblea, "Buscad a Dios con la alegría de la esperanza", refuerza nuestra creencia en la triple estructura de la fe y la vida cristianas: Dios se vuelve a nosotros en la gracia; nosotros respondemos en la fe, actuando en el amor; y anticipamos la llegada de Dios, la plenitud final de su presencia en toda la creación. Hemos escuchado nuevamente el llamamiento de Dios a celebrar el Jubileo, y esto nos lleva a reafirmar nuestro compromiso con los derechos humanos, con la dignidad y el valor de la persona humana creada a imagen de Dios e infinitamente valiosa a sus ojos, así como con la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, jóvenes y mayores, de todas las naciones y de todos los pueblos. La profunda experiencia teológica, litúrgica y mística de la gran familia de tradiciones cristianas nos enseña a concebir los derechos y la libertad humanos en el espíritu de fidelidad a Dios y de responsabilidad ante y por el pueblo de Dios.

2.3. Hacemos esto en un espíritu de arrepentimiento y humildad. Somos conscientes de las muchas flaquezas de las acciones de las iglesias en favor de los derechos humanos; de nuestra reticencia o incapacidad para actuar cuando hay personas que sufren o son amenazadas; de las ocasiones en que no hemos salido en defensa de quienes padecen violencia y discriminación; de nuestra complicidad con las autoridades, los poderes y las instituciones de nuestro tiempo que son responsables de violaciones en masa de los derechos humanos; y del hecho de que muchas iglesias ya no consideran los derechos humanos como una prioridad del testimonio cristiano. Por ello, pedimos a Dios que nos haga capaces de hacer frente a estos nuevos desafíos.

3. Hacer frente a los nuevos desafíos

3.1. Agradecemos a Dios las importantes mejoras logradas en las normas internacionales desde la Quinta Asamblea del CMI (1975) en esferas tales como los derechos del niño, de las mujeres, de los pueblos indígenas, de las minorías, de los desarraigados; la lucha contra la discriminación, la violencia racial, la persecución, la tortura, la violencia contra las mujeres, en particular la violación utilizada como arma de guerra, la desaparición forzosa, las ejecuciones extrajudiciales y la pena de muerte; la elaboración de nuevos "derechos de tercera generación" a la paz, al desarrollo y a comunidades viables; así como el nuevo reconocimiento de los derechos humanos como componente de la paz y de la solución de los conflictos. A pesar de todas esas disposiciones, continúan existiendo obstáculos importantes que entorpecen la aplicación de las normas relativas a los derechos humanos.

3.2. Reconocemos la importancia vital de las normas internacionales, pero reiteramos la convicción de la Sexta Asamblea del CMI (1983) de que lo más apremiante es la aplicación de tales normas. Por lo tanto, una vez más, instamos a los gobiernos a que ratifiquen los pactos y las convenciones internacionales sobre los derechos humanos, incluyan sus disposiciones en las normas jurídicas nacionales y regionales y creen mecanismos eficaces para aplicarlas en todas las esferas. Al mismo tiempo, pedimos a las iglesias que superen la exclusión y la marginación en su propio seno para que todos puedan participar plenamente en su vida y en su administración.

3.3. Mundialización y derechos humanos. En esta Asamblea se han abordado los problemas apremiantes que plantea la mundialización de la economía, la cultura y los medios de comunicación por lo que atañe a los derechos fundamentales de los pueblos, las comunidades y los individuos, en particular la erosión del poder del Estado para defender los derechos de las personas y los grupos bajo su jurisdicción, y el debilitamiento de la autoridad de las Naciones Unidas en cuanto garantes y promotoras de enfoques colectivos de los derechos humanos. La mundialización amenaza con destruir la comunidad humana mediante la explotación económica, racial y de otro tipo, y con debilitar la soberanía de los países y el derecho de libre determinación de los pueblos. Sus víctimas son sobre todo los miembros más vulnerables de la sociedad. A menudo son los derechos de los niños los primeros afectados, como se manifiesta en los ejemplos cada vez más numerosos de niños obligados a trabajar o víctimas de la explotación sexual.

3.4. La mundialización también lleva en sí elementos que, debidamente utilizados, pueden contrarrestar sus peores efectos y ofrecer nuevas oportunidades en muchas esferas de la experiencia humana. Exhortamos a las iglesias a que propicien el fortalecimiento de alianzas mundiales que reúnan a quienes luchan en favor de los derechos humanos y a que participen en ellas para combatir y contrarrestar las tendencias negativas de la mundialización. Debe garantizarse plenamente el derecho de los trabajadores a formar sindicatos, a la negociación colectiva y a la huelga en defensa de sus intereses. De esta manera se podrá forjar un futuro basado en el respeto de los derechos humanos, el derecho internacional y la participación democrática.

3.5. La indivisibilidad de los derechos humanos. El proceso de mundialización ha hecho hincapié una vez más en los derechos civiles y políticos, separándolos de los derechos económicos, sociales y culturales. Reafirmamos la posición adoptada por la Quinta Asamblea del CMI según la cual los derechos humanos son indivisibles. Si no hay garantías fundamentales para la vida no es posible derecho alguno, en particular, los derechos al trabajo, a la participación en la toma de decisiones, a una alimentación suficiente, a la atención de salud, a una vivienda decente, a una educación que permita el pleno desarrollo del potencial humano de cada uno, a un medio ambiente seguro y a la preservación de los recursos de la tierra. Al mismo tiempo, reiteramos nuestra convicción de que la eficacia de la labor en favor de los derechos humanos colectivos debe medirse por la ayuda que proporciona tanto a las comunidades como a los individuos víctimas de violaciones de derechos humanos, y por el grado de libertad y mejoramiento de la calidad de vida que ofrece a todos.

3.6. La politización de los derechos humanos. Lamentamos que el discurso internacional en materia de derechos humanos tienda a politizarse nuevamente, sobre todo por lo que atañe a las grandes potencias dominantes. Esta práctica, común en la confrontación Este-Oeste, durante la Guerra Fría, actualmente se ha extendido implicando a las naciones en un "choque de culturas" mundial entre el Norte y el Sur y entre el Este y el Oeste. Se caracteriza por la indignación selectiva y la aplicación de dobles raseros que desacreditan los principios fundamentales de los derechos humanos y ponen en peligro la competencia, la neutralidad y la credibilidad de los organismos internacionales creados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas para hacer respetar las normas establecidas de común acuerdo.

3.7. La universalidad de los derechos humanos. Reafirmamos la universalidad de los derechos humanos plasmados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y el deber de todos los Estados de promoverlos y defenderlos, independientemente de la cultura nacional o el sistema económico y político. Estos derechos están arraigados no sólo en los países que tenían un papel dominante en las Naciones Unidas cuando se aprobó la Declaración Universal, sino en la historia de las culturas, las religiones y las tradiciones. Reconocemos que esta Declaración se aceptó como un "ideal a alcanzar", y es necesario que en la aplicación de sus principios se tengan en cuenta los diferentes contextos históricos, culturales y económicos. Al mismo tiempo, rechazamos cualquier intento por parte de Estados, grupos nacionales o étnicos, de justificar la abrogación o derogación del conjunto de los derechos humanos, invocando motivos culturales, religiosos, tradiciones o determinados intereses socioeconómicos y de seguridad.

3.8. Ética mundial y valores relacionados con los derechos humanos. Reafirmando nuestra postura de que la iglesia no puede supeditar los valores del Evangelio a las ambigüedades del progreso y la tecnología, acogemos con beneplácito los renovados llamamientos procedentes de círculos humanistas y religiosos en pro de la formulación de principios de ética social y valores comunes a todos en el mundo. Estos principios comunes deben basarse en una diversidad de experiencias y convicciones que trascienda de las creencias religiosas y contribuya a una mayor solidaridad en favor de la justicia y la paz.

3.9. Derechos humanos y responsabilidad humana. Reafirmamos el derecho y el deber de la comunidad internacional de exigir cuentas a todos los Estados y grupos no estatales por lo que respecta a violaciones de los derechos humanos perpetradas en territorios bajo su jurisdicción o control, así como a las violaciones de las que son directamente responsables. La corrupción es uno de los grandes males de nuestras sociedades. Sostenemos el derecho de cada persona a ser protegida por la ley contra esas prácticas. Reiteramos nuestro llamamiento a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales para que aborden los problemas relativos a los derechos humanos con objetividad, fomenten la elaboración de procedimientos internacionales y mecanismos multilaterales más idóneos para promover y proteger los derechos humanos, y los utilicen, y, siempre que sea posible, que adopten métodos no contenciosos sino basados en el diálogo para la aplicación universal de los derechos humanos.

3.10. Impunidad por violaciones de los derechos humanos. Un elemento esencial de la curación después de un conflicto reside en la búsqueda de la verdad, la justicia para las víctimas, el perdón y la reconciliación en sociedades que han sufrido violaciones sistemáticas de los derechos humanos. Apoyamos los esfuerzos de iglesias y grupos de defensa de los derechos humanos que luchan en estas sociedades por poner fin a la impunidad por crímenes cometidos en el pasado cuyos autores gozan de protección oficial frente a la acción de la justicia. La impunidad perpetúa la injusticia, que a su vez genera actos de venganza y violencia sin fin, que pueden llegar hasta el genocidio, como ha ocurrido varias veces en este siglo.

3.11. Apoyamos y alentamos a las iglesias a proseguir la reflexión y la acción teológicas acerca de la relación entre verdad, justicia, reconciliación y perdón desde la perspectiva de las víctimas, y a esforzarse por sustituir la cultura de la impunidad por la exigencia de responsabilidad y de justicia. La justicia para las víctimas debe incluir disposiciones de reparación, restitución e indemnización por las pérdidas sufridas. A este respecto, nos congratulamos por el acuerdo relativo a la creación de la Corte Penal Internacional, que debería ayudar a la comunidad internacional a hacer respetar los derechos humanos. Exhortamos a las iglesias a que insten a los respectivos gobiernos a ratificar el Acuerdo de Roma y a incorporar en la legislación nacional la aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

3.12. Abolición de la pena capital. Hace mucho que el CMI se opone a la aplicación de la pena capital, aunque el recurso a esta forma extrema de castigo es a menudo apoyado por las víctimas de la violencia en sociedades abrumadas por la delincuencia y la violencia. Las iglesias tienen la responsabilidad de informar a la sociedad en general sobre otras formas menos crueles e irreversibles de tratar a los culpables, como la rehabilitación de los delincuentes, y sobre la necesidad de observar estrictamente las normas del derecho internacional y las normas internacionales de derechos humanos referentes al trato debido a los delincuentes.

3.13. Derechos humanos y consolidación de la paz. Los derechos humanos constituyen el fundamento esencial de una paz justa y duradera. Su inobservancia conduce con frecuencia a conflictos y guerras, y varias veces durante este siglo ha conducido al genocidio como consecuencia del odio étnico, racial o religioso incontrolado. La comunidad internacional se ha mostrado una y otra vez incapaz de detener el genocidio cuando éste ha comenzado. Es urgente aprender las lecciones del pasado y establecer mecanismos de intervención rápida cuando aparecen las primeras señales de peligro. Las iglesias suelen estar en buena posición para ver el peligro inminente, pero sólo pueden actuar cuando son comunidades abiertas a todos y practican el imperativo evangélico de amar al prójimo, incluso cuando el prójimo es el enemigo.

3.14. Hay que felicitarse de la inclusión de los derechos humanos en los esfuerzos para prevenir o resolver conflictos mediante misiones de paz, bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de otras instancias multilaterales. Una vez terminado el conflicto, se deberían reformar las estructuras sociales y jurídicas para promover el pluralismo y medidas de pacificación en la población. Los propios acuerdos de paz deberían contener normas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y prever su aplicación a grupos especiales, como fuerzas armadas, funcionarios de policía y fuerzas de seguridad.

3.15. Derechos humanos y responsabilidad humana. Los derechos humanos y la responsabilidad humana son indisociables. La Segunda Asamblea del CMI, Evanston, 1954, afirmó que el amor de Dios por la humanidad "impone a la conciencia cristiana una singular responsabilidad por el cuidado de quienes son víctimas del desorden del mundo".

3.16. El primer deber de las iglesias y de los que se interesan por los derechos humanos, incluidos los Estados, es hacer frente a las violaciones de esos derechos y mejorar las medidas de protección en sus propias sociedades. Esta es la base principal de la solidaridad ecuménica, que va más allá de la situación de cada uno para ofrecer un apoyo activo a las iglesias y a cuantos luchan por los derechos humanos en sus propios países y regiones. Una de las principales formas que puede adoptar ese apoyo es combatir las causas profundas de las violaciones de los derechos humanos debidas a estructuras nacionales e internacionales injustas o al apoyo que se da del exterior a regímenes represivos.

3.17. Intolerancia religiosa. En nuestro mundo contemporáneo, la religión influye cada vez más sobre los procesos sociopolíticos. Muchas iglesias participan decididamente en los esfuerzos de instauración de la paz y se asocian a los llamamientos por la justicia, introduciendo una dimensión moral en la política. Pero la religión ha contribuido también en gran medida a la represión y a las violaciones de los derechos humanos, tanto dentro de las naciones como en los conflictos entre las mismas. Los símbolos y los lenguajes religiosos han sido objeto de manipulaciones para favorecer estrictos intereses y objetivos nacionalistas o sectarios, y crear divisiones y polarizaciones en las sociedades. Los poderes tienden cada vez más a solicitar a las iglesias y a otros grupos religiosos que apoyen esos estrechos objetivos nacionales, raciales o étnicos, y una legislación discriminatoria que institucionaliza la intolerancia religiosa. Instamos una vez más a las iglesias a dar testimonio de la universalidad del Evangelio, y a ofrecer un modelo de tolerancia a sus propias sociedades y al mundo. La religión puede y debe ser un factor positivo para la justicia, la armonía, la paz y la reconciliación en la sociedad humana.

3.18. La libertad religiosa como derecho humano. Reafirmamos el lugar central que ocupa la libertad religiosa entre los derechos humanos fundamentales. Por libertad religiosa entendemos la libertad de tener o adoptar la religión o creencia que uno escoja y la libertad, sea individual o en comunidad con otros, en público o en privado, de manifestar la propia religión o creencia en el culto, en la observancia de sus prescripciones, en la práctica y en la enseñanza.

3.19. Este derecho no debe ser considerado nunca como un patrimonio exclusivo de la iglesia. El derecho a la libertad religiosa es inseparable de los demás derechos humanos fundamentales. Ninguna comunidad religiosa debería reivindicar su propia libertad religiosa si no respeta ella misma las creencias y los derechos humanos fundamentales de otros. La libertad religiosa nunca debe ser usada para reivindicar privilegios. Por lo que respecta a la iglesia, este derecho es esencial para poder asumir la responsabilidad que le corresponde en virtud de la fe cristiana. El centro de esta responsabilidad es la obligación de servir a toda la comunidad. El derecho y el deber de los organismos religiosos de criticar e interpelar, si es necesario, a los poderes gobernantes, en nombre de sus convicciones religiosas, es también parte integrante de la libertad religiosa.

3.20. La intolerancia y la persecución religiosas son hoy corrientes y causa de graves violaciones de los derechos humanos, y conducen, a menudo, a conflictos y grandes sufrimientos humanos. Las iglesias deben ofrecer sus oraciones y toda forma práctica de solidaridad a los cristianos y a todas las demás víctimas de la persecución religiosa.

3.21. Libertad religiosa y proselitismo. No cabe excepción al derecho humano básico a la libertad religiosa. Sin embargo, la religión no es un "bien de consumo" que pueda ser regulado por las normas de un mercado libre sin restricciones. Afirmamos la necesidad de disciplina ecuménica, sobre todo en relación con países que se encuentran en una difícil situación de transición a la democracia, y se ven afectados por la invasión de movimientos religiosos del exterior así como por el proselitismo. Reiteramos que el CMI se opone a la práctica del proselitismo, e instamos a las iglesias miembros a respetar la fe y la integridad de las iglesias hermanas, y a fortalecerlas en el marco de la comunidad ecuménica.

3.22. Los derechos de la mujer. Pese al tenaz trabajo de los grupos nacionales, regionales e internacionales de mujeres, y de las iglesias, especialmente durante el Decenio Ecuménico de Solidaridad de las Iglesias con las Mujeres, el avance hacia la protección eficaz de los derechos humanos de las mujeres es lento, y a menudo insuficiente, tanto dentro como fuera de las iglesias. La defensa y la promoción de los derechos de la mujer no es algo que incumba sólo a las mujeres, sino que requiere la participación constante y activa de toda la iglesia.

3.23. Firmemente convencidos de que todos los seres humanos han sido creados a imagen de Dios, y merecen los mismos derechos, protección y cuidado, afirmamos que los derechos de las mujeres son derechos humanos. Conscientes de que la violencia contra las mujeres crece en todo el mundo y abarca desde la discriminación racial, económica, cultural, social y política, y el acoso sexual, a la mutilación genital, la violación, la trata de mujeres y otros tratos inhumanos, exhortamos a los gobiernos, instancias judiciales, instituciones religiosas y de otra índole, a responder con acciones concretas para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres. El proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer podría ser un mecanismo internacional que permitiría recibir las denuncias individuales por violaciones de los derechos humanos de las mujeres. Exhortamos a las iglesias a que insten a sus gobiernos a ratificar el Protocolo.

3.24. Los derechos de las personas desarraigadas. Entre las principales víctimas de la mundialización económica y la proliferación de los conflictos en todo el mundo, se encuentran los desarraigados: los refugiados, los migrantes y las personas desplazadas dentro de sus propios países. El CMI y sus iglesias miembros han adoptado desde hace tiempo una posición de vanguardia en los esfuerzos para lograr que se adopten normas internacionales más idóneas a fin de proteger los derechos humanos de los refugiados, los que solicitan asilo y los migrantes, y deberían seguir compartiendo sus recursos para la formación de redes mundiales, regionales y locales, y manifestar, así, una solidaridad cuya necesidad es vital. Instamos a las iglesias a continuar cooperando con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, y a procurar la adopción y aplicación de normas internacionales más adecuadas, sobre todo con respecto a la protección de los derechos de las personas desplazadas en su propio país, ámbito en el que existen actualmente escasas normas aplicables.

3.25. Saludamos el lanzamiento de la Campaña Mundial en pro de la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, e instamos a las iglesias a abogar ante sus gobiernos por la ratificación de la Convención.

3.26. Derechos de los pueblos indígenas. Exhortamos a las iglesias a apoyar el derecho de libre determinación de los pueblos indígenas por lo que respecta a la política y la economía, la cultura, el derecho a la tierra, la espiritualidad, el idioma, la tradición y las formas de organización, así como la protección de los conocimientos de los pueblos indígenas, en especial los derechos de propiedad intelectual.

3.27. El racismo como violación de los derechos humanos. Reconocemos que el racismo es una violación de los derechos humanos, y renovamos nuestro compromiso de luchar contra el racismo tanto individual como institucional. Exhortamos a las iglesias miembros a intensificar sus esfuerzos para eliminar de la iglesia y de la sociedad el azote del racismo.

3.28. Derechos de las personas discapacitadas. Reafirmamos el derecho de las personas que tienen necesidades especiales a causa de sus discapacidades físicas o mentales a beneficiarse de igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida y del servicio a la iglesia. La causa de estas personas es un problema de derechos humanos y no debe entenderse como caridad o como un problema social o de salud, como con frecuencia se hace. Todos los miembros y los dirigentes de las iglesias deberían respetar plenamente los derechos humanos de las personas que viven con discapacidades. Tales derechos incluyen la plena integración en actividades religiosas a todos los niveles y la eliminación de todos los obstáculos físicos y psicológicos que se oponen a una vida plena. Los gobiernos, a todos los niveles, deben eliminar también todos los obstáculos al libre acceso y la plena participación de las personas con discapacidades en los lugares públicos y en la vida social. Acogemos con satisfacción la creación de la nueva red de Defensa Ecuménica de los Discapacitados, y alentamos a las iglesias a apoyarla.

3.29. Cooperación interreligiosa en el ámbito de los derechos humanos. Los cristianos por sí solos no pueden resolver los problemas de violaciones de los derechos humanos y la injusticia. Se precisan esfuerzos colectivos entre las religiones para investigar sobre los valores y tradiciones comunes o complementarios que trascienden de los límites religiosos y culturales en interés de la justicia y la paz en la sociedad. Nos congratulamos por los progresos hechos por el CMI en este ámbito mediante el diálogo interreligioso, respetando la especificidad del testimonio cristiano en favor de los derechos humanos y exhortando a las iglesias a continuar y profundizar, cada una en su ámbito, el diálogo y la cooperación entre las religiones para promover y proteger los derechos humanos.

4. Salvaguardia de los derechos de las generaciones futuras.

Preocupados por el futuro de toda la creación, pedimos que se elaboren normas y disposiciones internacionales más idóneas por lo que respecta a los derechos de las generaciones futuras.

4.1. Educación sobre los derechos humanos. Las iglesias han reaccionado casi siempre a posteriori a las violaciones de derechos humanos en lugar de actuar de forma preventiva. Instamos a las iglesias a comprometerse más decididamente en la prevención, iniciando y aplicando programas sistemáticos de concientización y educación sobre derechos humanos.

4.2. Construcción de la paz y derechos humanos. Análogamente, instamos a las iglesias a participar en los procesos de construcción de la paz, siguiendo de cerca la situación pública, discerniendo los signos precoces de violación de los derechos humanos, y combatiendo sus causas profundas.

4.3. El futuro. En la reafirmación de la Declaración Universal de Derechos Humanos por parte del CMI ocupa un lugar central la visión de comunidades en las que sea posible una vida plena, gracias a una economía justa, moral y ecológicamente responsable. Mirando al futuro, reconocemos que el respeto de los derechos humanos sólo es posible si asumimos la responsabilidad que nos ha conferido Dios de cuidar unos de otros y cuidar de la totalidad de su creación. (Salmo 24).

4.4. Reafirmamos la insistencia del Evangelio en el valor de todos los seres humanos a ojos de Dios, en la obra de expiación y redención de Cristo que ha dado a cada persona su verdadera dignidad, en el amor como motivo para la acción, y en el amor al prójimo como expresión concreta de la fe en Cristo. Somos miembros unos de otros, y cuando uno sufre todos sienten dolor. Esta es la responsabilidad que nosotros, como cristianos, asumimos velando por que se respeten los derechos humanos de cada persona.


Informe del Comité de Cuestiones de Actualidad
Octava Asamblea y 50 Aniversario
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